Nuevo régimen de las ventas a distancia en el IVA- Ventanilla Única de IVA

El 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021 que introduce cambios importantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios, aplicables a partir del 1 de julio de 2021.

Estas Directivas regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico y establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero a consumidores finales, de tal forma que estas operaciones queden sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.

Con este objetivo y de forma resumida los cambios que se presentan en la Ley del IVA afectan principalmente a los siguientes puntos:

  • Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
  • El límite de 10.000 euros para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
  • Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios TRE se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
  • Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150 euros.
  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.

 

En Izaro estamos desarrollando el nuevo modelo 369  «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes»  y avisaremos a través de este medio una vez finalizado y disponible para su envío.

No obstante, los clientes que se vean afectados por esta ley y que no tuvieran ya activado el IVA internacional en Izaro, el cual  permite emitir facturas con los porcentajes de IVA de distintos países, lo tendrían que activar antes del 1 de julio de 2021.  En tal caso, póngase en contacto con el servicio de mantenimiento de finanzas de Zucchetti Spain.