SILTRA. Nuevas claves Conceptos Retributivos Abonados (CRA)
En las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados –CRA– a realizar desde el 1 de octubre de 2018, se deberán informar de forma específica las siguientes retribuciones, a las que resultarán de aplicación los valores que se indican del campo CONCEPTO CRA:
- CRA 0057 – HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS: se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias pactadas realizadas en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0057. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.
- CRA 0058 – HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA: se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias de aceptación voluntaria en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0058. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.
- CRA 0059 –VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: en aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del trabajador y éste no hubiera disfrutado de la totalidad de su vacaciones quedando pendiente la retribución de todas o parte de
las mismas, se incluirá en este concepto dichos importes, debiendo prorratearse por el período de devengo de las vacaciones no disfrutadas.
- CRA 0060 –VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACIÓN DURANTE EL CONTRATO: en aquellos supuestos en los que se prorratee la retribución correspondiente a las vacaciones durante todos los meses de duración del contrato laboral, se incluirán en este concepto los importes
abonados mensualmente.
En fechas próximas se darán instrucciones sobre el procedimiento de identificación de los períodos de vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato laboral, que hubiesen sido retribuidas y cotizadas de forma prorrateada durante la duración de dicho contrato.
- CRA 0061 –PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA: se consignará en este concepto el importe de la remuneración en especie correspondiente al servicio de transporte colectivo prestado por las empresas a sus empleados, bien a través de la utilización de medios contratados por las empresas o a través de medios propios de éstas.
Estos importes se debían estar incluyendo hasta este momento a través de CRA 032, debiendo mantenerse en este concepto 032 el resto de pluses de transporte y de distancia distintos a los correspondientes al CRA 061.
Los ficheros CRA se deben presentar por las empresas en idéntico plazo al establecido para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social en plazo reglamentario, y por ello hasta el penúltimo día natural del respectivo mes del plazo reglamentario de ingreso.
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