RR.HH. Real Decreto-Ley 8/2020, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El día 18/03/2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:
– Se considerarán de fuerza mayor los Expedientes de Regulación de Empleo (tanto de suspensión como de reducción) que tengan como causa directa las pérdidas de actividad derivadas del COVID-19:
. En estos expedientes, se exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la LGSS
Se tendrá en cuenta el número de trabajadores que tuviera la empresa a 29 de febrero de 2020. La exoneración será del 100% en caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en caso de empresas de 50 trabajadores o más.
. Existirán medidas extraordinarias relativas a las prestaciones por desempleo
Se reconocerá el derecho a la prestación a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del periodo de cotización mínimo necesario para ello.
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos
– Otras medidas de interés:
. Carácter preferente del trabajo a distancia, como mecanismo alternativo para mantener la actividad
. Derecho de adaptación del horario y/o reducción de jornada para personas que acrediten deberes de cuidado