Brexit (actualización)

Para operar con clientes y proveedores de UK a partir del 1 enero de 2021 deben tener Extranjero como «Localización Sujeto IVA«, en vez de Intracomunitario.

Ya que este dato se hereda en los documentos de compra y de venta, se debería revisar y hacer el mismo cambio en los documentos “abiertos” de estos clientes / proveedores  (Pedidos Pendientes, Albaranes Pendientes, etc…).

Además, una vez obtenido el Intrastat de Diciembre 2020 y antes de obtener el de Enero 2021, hay que desmarcar el país como “País Intrastat” . Esto se hace desde el menú Administrar – Mantenimiento de Países – Datos Intrastat.

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