RR.HH. cotización adicional en contratos de duración determinada

El artículo 151 de la LGSS, sobre cotización adicional en contratos de duración determinada, en la modificación incorporada por el RDL 32/2021, con vigencia desde el 31-12-2021, establece que:

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

 

El importe de la cotización adicional es, en este momento, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 de la LGSS y en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, de 26,57 euros -resultado de la operación: 37,53 x 23,60% x 3-.

Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, siendo el importe resultante de la cotización adicional idéntico -26,57 euros- con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

 

Se están realizando las modificaciones en Izaro para aplicar esta cotización adicional, y se enviarán previsiblemente la semana del 24 de enero.