Cambios de IVA 2025
Este mes finaliza el período de vigencia de varios cambios en los porcentajes de IVA establecidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (prórroga de las medidas anticrisis).
En el artículo 1 de este Real Decreto se establecen dichos cambios y en el artículo 2 se modifica a partir del 1 de enero de 2025 la lista de artículos afectados por el tipo de IVA super-reducido (4 %).
A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA de los artículos vuelven a calcularse según lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (ver artículos 90 y 91 de esta ley).
En Izaro, este cambio implica una modificación de los tipos de IVA de los artículos.
El cambio de los tipos de IVA a realizar es el siguiente:
| Tipo IVA desde 1/10/2024 hasta 31/12/2024 | Tipo IVA a partir de 1/1/2025 |
| Tipo 6 – Reducido caso 2 (IVA 7,5 %, Rec.Eq. 1%) | Tipo 2 – Reducido (IVA 10 %, Rec.Eq. 1,4 %) |
| Tipo 8 – Super-reducido caso 3 (IVA 2 %, Rec.Eq. 0,26 %) | Tipo 3 – Super-reducido (IVA 4 %, Rec.Eq. 0,5 %) |
Los artículos afectados por este cambio son:
- Del tipo 6 al tipo 2: Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Del tipo 8 al tipo 3: Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales. A esta lista el real decreto mencionado añade el aceite de oliva
Si su empresa está afectada por este cambio, póngase en contacto con el equipo de mantenimiento para la correspondiente actualización de programas y las instrucciones de ejecución del cambio de tipo de IVA.